Así como usurpación es ejercicio de poder a que otro tuviere derecho, tiranía es el ejercicio de poder fuera del derecho a lo que no tiene derecho nadie; y ello es hacer uso del poder que cada cual tiene en su mano, no para el bien de los que bajo él se encontraren, sino para conseguir ventajas particulares. Cuando el gobernante, sea cual fuere su título, no cumple la ley, sino su voluntad, y sus mandatos y acciones no se dirigen a preservar los bienes de su pueblo, sino la satisfacción de sus ambiciones, venganzas, codicia o cualquier otra pasión desordenada.
Si alguien pudiere dudar de que esto sea cierto o razonable, por proceder de la oscura mano de un mediocre súbdito, espero que la autoridad de un rey le dará crédito. El rey Jacobo I, en su discurso al Parlamento de 1603, dijo así: "En toda ocasión preferiré el bienestar del público y de toda la comunidad política en la elaboración de buenas leyes y constituciones, a cualesquiera fines míos particulares y privados; entendiendo siempre que la riqueza y bienestar de la comunidad habrán de ser mi mayor bienestar y felicidad terrena, punto en el cual el rey legítimo difiere netamente del tirano; porque reconozco que el específico y mayor punto de diferencia que exista entre un rey legítimo y un tirano usurpador es éste: que mientras el soberbio, ambicioso tirano piensa que su reino y sus gentes están sólo ordenados a la satisfacción de sus deseos y apetitos desrazonables, el recto y justo rey debe, al contrario, reconocerse como destinado a procurar la riqueza y propiedad de sus gentes." Y en otra ocasión, en su discurso al Parlamento de 1609, pronunció estas palabras: "El rey se obliga, por doble juramento, a la observancia de las leyes fundamentales del reino: tácitamente", por ser rey y estar así obligado a proteger tanto a las gentes como las leyes de su reino; y expresamente, por el juramento de su coronación; de suerte que todo justo rey, en su asentado reino, estará obligado a observar la alianza hecha con su pueblo, por sus leyes, haciendo que el gobierno a ellas corresponda, según el pacto que Dios hiciera con Noé después del diluvio: De aquí en adelante, sementera y cosecha y frío y calor y verano e invierno y día y noche no cesarán mientras la tierra permaneciere. Y por tanto un rey, gobernando en su asentado reino, deja de ser rey, y degenera en tirano apenas deje de regir según sus leyes." Y tanto más adelante: "Así, pues todos los reyes que no fueren tiranos o perjuros tendrán por ventura ceñirse a lo que sus leyes les marcaren; y los que les persuaden de lo contrario víboras son y pestes, a la vez contra ellos y contra la comunidad." De tal suerte ese docto rey, con buen entendimiento de las nociones de las cosas, establece que la diferencia entre un rey y un tirano consiste sólo en esto: que uno hace de las leyes límites de su poder, y el bien del pueblo el fin de su gobierno, mientras que el tirano lo somete todo a su voluntad y sus deseos.
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Allí donde termina la ley comienza la tiranía si se infringe la ley en perjuicio de otro. Aquél que ejerciendo autoridad sobrepasa el poder que le fue otorgado por la ley y utiliza la fuerza que posee a su mando para gravar sobre sus súbditos obligaciones que la ley no determina, por ello mismo deja de ser juez y se le puede oponer resistencia, igual que a cualquier persona que atropella el derecho de otra por la fuerza.
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¿Cabe, pues, oponerse a los mandatos de un rey? ¿Podrá resistírsele cada vez que uno se sintiera vejado, y tuviera una sombra de sospecha de que no se le guardó justicia? Eso desgoznaría y derribaría cualquier especie de régimen; y en vez de orden y gobierno no dejara sino confusión y anarquía.
A eso respondo: Que la fuerza no debe oponerse más que al uso injusto e ilegal de la fuerza. Quien se opusiera en cualquier otro caso, sobre sí atrae la justa condena de Dios y el hombre a la vez. Como consecuencia, los peligros y la desorganización no se seguirán tan frecuentemente como suele apuntarse. Y esto por los siguientes motivos: ...
A eso respondo: Que la fuerza no debe oponerse más que al uso injusto e ilegal de la fuerza. Quien se opusiera en cualquier otro caso, sobre sí atrae la justa condena de Dios y el hombre a la vez. Como consecuencia, los peligros y la desorganización no se seguirán tan frecuentemente como suele apuntarse. Y esto por los siguientes motivos: ...
J. LOCKE, Tratado sobre el gobierno civil.
Capítulo XVIII, De la tiranía
Luego, derecho de resistencia ante la tiranía, ante el gobierno, ante el rey, sí; pero es necesario asistir a las debidas matizaciones de ese derecho realizadas por el propio autor.
Para observarlas y poder conocerlas y analizarlas, el texto completo, el capítulo completo, en PARA SABER aún MÁS.